jueves, 27 de octubre de 2011

Porque la autoridad es derecho en los gobernantes y deber de obediencia de los gobernados, sólo puede fundarse en principios éticos, en esos principios que la inteligencia ha descubierto y fincado en la naturaleza racional, libre y sociable del ser humano.



FEDERACIÓN DE PROFESIONALES Y EMPRESARIOS DEMOCRÁTICOS A.C.
Av. Corregidora Nº 1936 Ote Zona Centro Torreòn Coahuila Tel. 2-93-83-73 Cel.87-11-08-38-45


La Responsabilidad y Los Derechos




La responsabilidad es la capacidad de las personas de prever, conocer y aceptar las consecuencias de sus actos.


Ser responsable es ser consiente de las propias obligaciones y estar dispuesto a obrar en consecuencia.


Esto, a través del uso, a veces cae en una visión negativa que asocia la responsabilidad con el falto de conocimiento (aunque en algunos casos sea acertado).


Se relaciona con la habilidad que poseemos los seres humanos  para hacernos cargo de nuestras acciones y se asocia ampliamente con el auto cuidado de las obligaciones y derechos ante el sistema de derecho jurídico y Social.


Entonces, abandonar la responsabilidad de las obligaciones jurídicas y sociales o culpar a otros por decisiones y acciones  que deberían ser propias, se transforma en un obstáculo para alcanzar el bienestar, porque nadie puede tomar mejores decisiones sobre los Derechos y Obligaciones que uno mismo. 


Ser responsable es ser consiente de las propias obligaciones y estar dispuesto a obrar en consecuencia.


Así más allá de las propias limitaciones, aceptar que  la responsabilidad recae en uno mismo es un gran desafío que merece ser vivido.


Si su bienestar Social y Jurídico depende, en gran parte, de las medidas de prevención que tome, verá que todos son aspectos que dependen de las decisiones que cada uno haga respecto de su aceptación en sus Responsabilidades y Derechos Ni más ni menos. 


No es ni la Autoridad, ni el conciudadano la persona responsable somos nosotros mismos.  


Es necesario aprender que si cada uno actúa con responsabilidad y acepta que tiene que cuidar de sí mismo, elige lo que le rodea y lo acerca un poco más a un objetivo de vivir útil y feliz. 


Como ve, la actitud hacia la vida es  clave para el logro de las metas, y marca a las personas en dos categorías: las que hacen que las cosas pasen y las que esperan que pasen.


Si suele ser de los que esperan, lejos está de tomar la responsabilidad, las riendas de su vida, y hacerse cargo de hacer los cambios necesarios para crecer, para avanzar o para alcanzar un mayor bienestar.


Porque quizá piense que todo eso sea una cuestión del destino o de la suerte.


Si es de los que hacen que las cosas pasen Usted es un ser Responsable y triunfador.



Atentamente
Alberto Lara Noriega
Presidente


“EL SERVIR VOLUNTARIAMENTE ES UNA ESCUELA GENERADORA DE CONCIENCIAS”

                    

sábado, 15 de octubre de 2011

La humanidad no puede liberarse de la violencia más que por medio de la no violencia.


FEDERACIÒN DE PROFESIONALES Y EMPRESARIOS DEMOCRATICOS A.C.
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Garantías Individuales.

En el derecho constitucional Mexicano encontramos la historia misma de su pueblo, su evolución cívica y social, su lucha por la independencia y por la libertad.

La constitución es irrefutable y viviente.
Irrefutables son los derechos fundamentales del gobernado.
Que comprende el capitulo primero.
El de las garantías individuales.

Las garantías individuales, están divididas en cuatro grandes grupos:

 1.- Garantías de igualdad   
                                             
 2.- Garantías de libertad

3.- Garantías de propiedad

4.- Garantías de seguridad jurídica

Dentro de las garantías, hay un articulo, el 29 que suspende las garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, además del 25, 26, y 28 que establecen la rectoría económica del estado.

Garantías de igualdad

Estas garantías tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley.

La igualdad jurídica consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica, etc...
Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.

Art. 2º Prohibición de la esclavitud.

Art.3º Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.

Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.

Art. 13º Prohibición de fueros.

Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

El Estado, Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios Impartirán Educación Preescolar, Primaria y Secundaria y la Preparatoria Conforman la Educación Básica obligatoria.   

La Educación que impartirá el Estado tendera a Desarrollar Armónicamente, Todas las facultades del ser Humano y Fomentar en el, A la vez, El Amor a la Patria, El Respeto a los Derechos Humanos y la Conciencia de la Solidaridad Internacional, en la Independencia, y en la Justicia.    

Garantizada por el Artículo 24º La Libertad de creencias, Dicha Educación será Laica y, por lo tanto se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Garantías de libertad

Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.
Art. 5º Es la libertad de elegir cualquier profesión que se desee, siempre y cuando sea licita, además de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.

Art. 6º Habla de la libertad de expresión, excepto si se ataca la moral, derechos de terceros, provoque un delito o altere el orden publico.

Art. 7º Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia.

Art. 8º Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre y cuando, sea por escrito y de manera pacifica.

Art. 9º Libertad de asociación y reunión libre con objetivos lícitos, que no sea reunión armada, sin producir amenazas.

Art. 10º Derecho a poseer armas por seguridad y defensa propia, a excepción de las prohibidas y las reservadas para el ejército.

Art. 11º Libertad de transito, de entrar y salir del país, viajar por el y mudar de residencia cuanto se desee.

Art. 16º La correspondencia cubierta por estafetas estar libre de registro.

Art. 24º Libertad de creencia religiosa.

Art. 25 prohibición de monopolios.

Garantías de propiedad

Esta clasificación es solo para el artículo 27º

La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada la expropiación, solo se hará en utilidad pública y con indemnización.

Garantías de seguridad jurídica

Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.

Art. 14º Dice que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad y de sus propiedades, a menos que se llegue a esto por algún delito. Que la ley debe ser aplicada exactamente como es, y que las sentencias deberán ser según la interpretación de la ley, si no la hubiera seria por el derecho.

Art. 15º No se puede extraditar reos políticos, ni delincuentes de del orden común que hayan estado en él termino de esclavos en otro país, ni la celebración de convenios en virtud de alterar sus garantías y derechos establecidos.

Art. 16º Prohíbe el que alguien (autoridad) quiera molestar a alguien o irrumpir en su casa sin una orden judicial, la cual no podrá ser expedida amenos que haya alguna denuncia. Las visitas domiciliarias están permitidas pero solo  para revisar el cumplimiento de las normas (esto es un cateo).

Art. 17º Nadie puede hacerse justicia por si mismo, ni ejercer violencia para reclamar sus derechos. Pero se tiene derecho a recibir justicia, gratuitamente. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

Art. 18 Solo habrá lugar a prisión preventiva por delito que merezca pena corporal. Los gobiernos de la Federación y los estados organizaran el sistema penal. La federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones para menores infractores.

Art. 19 Ninguna detención podrá sobrepasar los 3 días sin haberse declarado una auto de formal prisión (se aclararan el delito, lugar, tiempo, circunstancias y los datos de la averiguación).Todo proceso se seguirá por el delito señalado, si hubiese otro, se tendría que repetir el proceso con el otro delito.

Art. 20 consagra 10 garantías de seguridad de todo procesado:

1.- Libertad bajo fianza.

2.- Derecho a no declarar en su contra.

3.- Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa.

4.- Derecho a tener un careo con los testigos que declaren en su contra.

5.- El que se reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.

6.- Ser juzgado en audiencia publica.

7.- Que le faciliten todos los datos que solicite para su defensa.

8.- Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los 2 años de prisión y 6 meses si lo excede.

9.- Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio. No se podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero, y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.

 Art. 21 Solo la autoridad judicial podrá imponer penas. La persecución de delitos es del ministerio público (con la policía judicial). Si se trata de multas se tendrá que tomar en cuanta el ingreso o sueldo que tenga el infractor.

Art. 23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado por el mismo delito. Queda prohibida la practica de absolver la instancia.

Art. 29, que habla de cuando se cancelan ciertas garantías individuales, que seria en caso de guerras o cosas así, que atenten contra nuestra sociedad, será por tiempo limitado, determinados lugares o todo el país








Viernes 10 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2

DECRETO

Por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
De la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos mexicanos.

 A sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

DECLARA

SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO
PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y
quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo
15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la
fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B
del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos,
segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al
artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo
33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose
los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

                  TÍTULO PRIMERO     
CAPÍTULO I
De los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte,
así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(…)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 3o. (…)
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser
humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de
la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I a VIII. (…)

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
Viernes 10 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los
casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o
sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por
causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de
aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición
de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Artículo 18. (…)
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para
tal efecto.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga
a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de
acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la
aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá
restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que
fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo
limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a
determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste
concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si
se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no
discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección
a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de
pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad;
la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición
de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de
tales derechos.

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los
términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en
todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por
cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas
durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al
decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e
inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor
prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

Viernes 10 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30
constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con
fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure
la detención.
(…)

Artículo 89. (…)
I a IX. (…)
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo
observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la
solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto,
la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI a XX. (…)
Artículo 97. (…)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que
averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)
(…)

Artículo 102.
A. (…)
B. (…)
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no
vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a
responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas
no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y
hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las
legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos,
a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos,
a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
(…)
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecerán y
garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
(…)
(…)
La elección del titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como de
los integrantes del Consejo Consultivo, y de titulares de los organismos de protección de los derechos
humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser
transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.
(…)
(…)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá investigar hechos que constituyan violaciones
graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de
las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o
las legislaturas de las entidades federativas.

Viernes 10 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley
reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a
lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:
a - k) (…)
(…)
(…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre
una norma de carácter general y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la
fecha de publicación de la norma, por:
a - f) (…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el
Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los
derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por
las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas
por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
(…)
(…)
(…)
III. (…)
(…)
(…)
TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá
ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un
plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia
de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir
del inicio de la vigencia de este decreto.

Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia
de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este
decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.

Sexto. Los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, que estén pendientes
de resolución al momento de entrar en vigor la reforma, los continuará desahogando la Suprema Corte de
Justicia de la Nación hasta su conclusión.

Séptimo. En lo que se refiere al Apartado B del artículo 102 constitucional y a la autonomía de los
organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones que
correspondan en un plazo máximo de un año contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en
un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Noveno. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

México, D.F., a 1 de junio de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Julio
Castellanos Ramírez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil once.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.-
Rúbrica.


ATENTAMENTE
ALBERTO LARA NORIEGA
PRESIDENTE

“EL SERVIR VOLUNTARIAMENTE ES UNA ESCUELA GENERADORA DE CONCIENCIAS”