domingo, 28 de octubre de 2012

El articulo 35º constitucional,una nueva participación ciudadana

Federación de Profesionales y Empresarios Democráticos a.c.
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Tres han sido las modificaciones que el articulo 35º de nuestra carta fundamental ha sufrido desde su promulgación en 1917,dos de ellas relacionadas con la asociación para fines políticos la tercera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado día nueve de Agosto de 2012, constituyó una evolución significativa en la participación ciudadana de la democracia de este nuevo México. 

Para una mejor comprensión y explicación me permito transcribir el articulo original tal como fue promulgado en 1917: 

Articulo 35º Son prerrogativas del ciudadano:

I.Votar en las elecciones populares;

II.Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier empleo o comisión teniendo las cualidades que establezca la ley;

III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país; 

IV.Tomar las armas en el Ejercito o Guardia Nacional,para la defensa de la República y de sus instituciones,en los términos que prescriben las leyes;

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

No fue hasta el 6 de abril de 1990 que los derechos de los ciudadanos tuvieron su primera modificación cuando simplemente se modifico la fracción III del mencionado articulo para quedar clarificada la libertad y la civilidad en la asociación de asuntos políticos  quedando redactada de la siguiente forma;

III. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos del país.

El 22 de agosto de 1996, dicha fracción volvió a ser modificada en términos de redacción a efecto de transparentar la asociación política;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacifica en los asuntos políticos del país.

Así observamos que las fracciones I,II,IV,y V no habían sido modificadas,ya que solo se habían reformado en relación a estructuras de asociación política,pero es hasta que la Reforma Política promulgada recientemente ha tocado este articulo en su segunda fracción dividiéndola para crear una sexta,e incrementar nuevos derechos de los ciudadanos en una fracción séptima y octava.

¿En qué consisten estas modificaciones?

¿Cuales son lasa nuevas necesidades sociales que llevaron a desarrollar esta reforma que establecen nuevas reglas de participación política?

La primera de ellas consiste en dividir esa fracción II y únicamente dejar en esa fracción lo relacionado a la solicitud de candidaturas independientes:

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos,condiciones y términos que determine la legislación.

Dejando en una fracción VI lo relacionado a poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión.

Este primer cambio es vital y una exigencia ciudadana para permitir que toda aquella persona con aspiraciones políticas pero que por determinada circunstancia no comulgue con la ideología de partido alguno,puede presentar su candidatura y esta le sea reconocida,recordemos que anteriormente para poder aspirar a un cargo de elección popular, forzosamente se requería que un partido político registrara al candidato.

Consecuencia de lo anterior ocasiono que algunos partidos se acercaran a una persona que no militaba dentro de sus filas,a efecto de aprovechar el capital social que representaba,inclusive sin compartir la ideología del partido dejando a un lado aspirantes militantes.

Lo anterior afectaba seriamente la institucionalidad partidista,puesto que se cayó en un juego de negociaciones por votos lastimando a los partidos en lo interno.


Ahora el ciudadano no militante, pero con deseo de competir políticamente lo puede hacer de forma independiente y directamente, lo que es un gran avance en nuestra democracia y fortalecimiento de la congruencia partidista.

La otra parte de la reforma consiste en el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas de ley,facultad exclusiva anteriormente de las cámaras,las legislaturas estatales y al Presidente de la República así como el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional,estableciendo las normas correspondientes para su ejecución.

Estos avances permiten que los ciudadanos participen de una forma más activa en la vida política de nuestro país no solo como espectadores,sino como actores fundamentales del cambio,de las exigencias de nuevos tiempos y de generadores de nuevos vientos de evolución y de libertad.



Atentamente

Alberto Lara Noriega
 Presidente


"EL SERVIR VOLUNTARIAMENTE ES UNA ESCUELA CREADORA DE CONCIENCIA"











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