lunes, 8 de octubre de 2012

Se esta realizando iniciativa de adherir artículos en la Ley de sanciones privativas y restrictivas de la libertad para el estado de Coahuila en reinserción Social y Laboral de ex convictos. TU OPINIÒN JUSTA Y NECESARIA


Federación de Profesionales y Empresarios Democráticos a.c.
Av. Corregidora Nº 1936 Oriente Zona Centro Torreón Coahuila Tel.2-93-83-73 Cel 87-11-08-38-45

La Federación de Profesionales y Empresarios Democráticos a.c. con permiso autorizado por la Secretaria de Relaciones Exteriores Nº 0501,643.Expediente Nº 200205001565.Folio Nº 14050S93. 

Ante el derecho que nos confiere el Artículo 35°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derechos del ciudadano. Fracciones. I, II, III, IV, V, VI, VII, Y VIII, la Constitución Política del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza Artículos 7 y 8,la Constitución Federal Artículos 1,2,3,4,8,12,13 Y 17 la Declaración de los Derechos Humanos en el Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación.

La Re inserción laboral de los ex-convictos es una problemática social, ya que al momento de obtener la libertad, se les hace muy difícil obtener un trabajo, y el desempleo es una de las causas por las cuales las personas vuelven a delinquir.

Lamentablemente, el otro lado de la moneda está en que los ex presidiarios que quieren rehabilitarse y cambiar su estilo de vida son juzgados y rechazados por la sociedad, por lo tanto no tienen otra opción que refugiarse en el mundo que conocen: la delincuencia.

El Estado no ayuda mucho a que los ex convictos se re inserten en el ámbito Social y Laboral, si bien es cierto se crearon Leyes de re inserción  no se creo un método para que estas Leyes se lleven a la practica cuando los ex convictos obtuvieron su libertad al cumplir con su condena penal que se les impuso por el delito cometido.

Que un ex convicto no tenga posibilidades de re insertarse Social mente y Laboral mente lleva a que estos puedan volver a delinquir.

Este programa no aplicara en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.



Por lo que sometemos a la consideración de la sociedad la siguiente iniciativa que adiciona:

TITULO SÉPTIMO:
RE INSERCIÓN SOCIAL, LABORAL DE LOS LIBERADOS.

Art.- 157° El Gobierno del Estado asumirá la Tutoría de todos los Liberados en Sentencia.

Art.- 158º El Gobierno del Estado en conjunto con el Sector Privado acuerden el sistema por el cual la iniciativa privada los apoyara con trabajo aun con su solo oficio de liberación. Ejecutoria.

Art.- 159° El Gobierno del Estado en conjunto con el Sector Privado establezcan los mecanismos de observación del liberado para dar pleno cumplimiento a su Re inserción a la vida Social y Laboral.

Art.-160° El Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Gobierno, la Dirección de Re adaptación Social y el Consejo Consultivo de Evaluación Ciudadana Acordaran el Desempeño de los Liberados y cuando estos  demuestren satisfactoriamente . Que han cumplido con el programa de Re adaptación Social sean Acreedores a su Carta de No Antecedentes Penales, En un lapso: 

a) Un año cuando el delito no exceda de 5 años.

b) Dos años cuando el delito exceda de 5 años.

c) Tres años cuando el delito no exceda  de 10 años.

d) Cinco años cuando el delito exceda de 10 años.

Art.-161º Que la persona que entre a este programa se abstenga de ingerir bebidas embriagantes, de usar estupefacientes o sustancias de efectos análogos, salvo en los casos que su utilización obedezca a pre inscripción médica.

Art.-162º Que la persona que entre a este programa se abstenga de ocurrir a cantinas, bares, tabernas, cervecerías, billares, cabarets u otros sitios análogos.

Art.-163º Que la persona que entre a este programa que cumpla en los términos extensión con el proyecto adoptado.

Art.-164°Se le revocara el programa a la persona cuando no cumpla con las condiciones del proyecto.

Art.-165º Se le revocara el programa a la persona cuando guarda mala conducta familiar o social, aunque esta no sea delictiva.

Art.166° Que la persona que entre a este programa  si se ve inmiscuido en un  delito penal será definitiva su exclusión y en forma determinante nunca mas podrá acceder a una carta de no antecedentes penales.

Art.-167 La Careta de No Antecedentes Penales contendrá Oficio Anexo por la Dirección de Re adaptación Social donde se Acredite su Rehabilitación Social

Atentamente

Alberto  Lara Noriega
Presidente

“EL SERVIR VOLUNTARIAMENTE ES UNA ESCUELA CREADORA DE CONCIENCIA”





 
  

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