martes, 9 de agosto de 2011

Lo más atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena.

FEDERACIÒN DE PROFESIONALES Y EMPRESARIOS DEMOCRATICOS A.C. 
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 Los Servidores Públicos


La función pública es una actividad de interés general que tiende a la satisfacción de las necesidades colectivas, por lo que el desempeño de un empleo, cargo o comisión en el servicio público representa, en nuestro Estado de Derecho, una de las más elevadas responsabilidades sociales, que debe ser conducida a través de normas jurídicas que propicien su ejercicio eficiente y honesto.

Estamos conscientes de que el servidor público debe ser ejemplo para la sociedad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.  

Con lo dispuesto por el artículo 113 Constitucional en el sentido de que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán, entre otras cuestiones, sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. 

En efecto, si bien es cierto que de entre las sanciones aplicables por responsabilidad en el servicio público, la de inhabilitación resulta ser la de mayor severidad, también lo es que se considera necesario ampliar los plazos de duración de la misma, de tal suerte que la temporalidad de la medida disciplinaria que se imponga observe plena congruencia con la gravedad de los actos u omisiones que se cometan por el infractor.


ARTICULO 35. SON PRIVILEGIOS DEL CIUDADANOS

I. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES;

II. PODER SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR Y NOMBRADO PARA CUALQUIER OTRO EMPLEO O COMISION, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY;

III. ASOCIARSE INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN FORMA PACIFICA EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS;

IV. TOMAR LAS ARMAS EN EL EJERCITO O GUARDIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA REPUBLICA Y DE SUS INSTITUCIONES, EN LOS TERMINOS QUE PRESCRIBEN LAS LEYES, Y

ARTICULO 36. SON OBLIGACIONES DEL CIUDADANO DE LA REPUBLICA:

I. INSCRIBIRSE EN EL CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD, MANIFESTANDO LA PROPIEDAD QUE EL MISMO CIUDADANO TENGA, LA INDUSTRIA, PROFESION O TRABAJO DE QUE SUBSISTA; ASI COMO TAMBIEN INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS, EN LOS TERMINOS QUE DETERMINEN LAS LEYES.

LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO PERMANENTE DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS Y LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA CIUDADANIA MEXICANA SON SERVICIOS DE INTERES PUBLICO, Y POR TANTO, RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDE AL ESTADO Y A LOS CIUDADANOS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY,

II. ALISTARSE EN LA GUARDIA NACIONAL;

III. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY;

IV. DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE LA FEDERACION O DE LOS ESTADOS, QUE EN NINGUN CASO SERAN GRATUITOS, Y

V. DESEMPEÑAR LOS CARGOS CONCEJILES DEL MUNICIPIO DONDE RESIDA, LAS FUNCIONES ELECTORALES Y LAS DE JURADO.




Atentamente
Alberto Lara Noriega
Presidente

"EL SERVIR VOLUNTARIAMENTE ES UNA ESCUELA CREADORA DE CONCIENCIAS"

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