miércoles, 20 de julio de 2011

DERECHOS ELECTORALES DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO



FEDERACIÒN DE PROFESIONALES Y EMPRESARIOS DEMOCRATICOS A.C.
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 En diversas ocasiones se ha caracterizado a México como un país de migrantes. Desde la época precolombina, se dice, los movimientos migratorios en el territorio nacional formaban parte del desarrollo económico de los pueblos indígenas establecidos; éstos aprovecharon el trabajo de los nómadas para propio beneficio, sobre todo en el campo.


Los movimientos migratorios han estado presentes en diversos momentos históricos de nuestra nación, pero de manera especialmente intensa en el último siglo, cuando los factores económicos internos y externos orillaron a una gran cantidad de trabajadores a la emigración hacia países con mayor capacidad productiva y de consumo que el nuestro, con lo cual el movimiento migratorio mexicano se inserta en la dinámica general del desarrollo económico.



Se trata principalmente de migraciones laborales, es decir, no de la migración de familias enteras, sino casi sólo de "hombres jóvenes y trabajadores", contratados para desempeñar labores temporales en empleos industriales, agrícolas y de servicios. La dirección fundamental se da hacia Estados Unidos, debido a la cercanía y a la facilidad de transportación en un sentido y otro. La gran mayoría de estos trabajadores carece de documentos migratorios.



El movimiento migratorio mexicano constituye en nuestros días más de la octava parte de la población. Diez millones de compatriotas viven y laboran en Estados Unidos; su característica principal es su carencia de derechos de todo orden: en el trabajo, en la vida social y hasta en su existencia humana. Es, en resumen, un movimiento sin derechos en el principal lugar donde produce y paga impuestos.


En particular desde 1996, la situación de los mexicanos en Estados Unidos ha empeorado como consecuencia de las leyes migratorias aprobadas entonces: más de mil muertes en la frontera durante 4 años, decenas de miles de seres humanos privados de su libertad por delitos menores y millones de familias separadas por la fuerza. A partir de l996 la persecución, la discriminación y la explotación en contra del migrante trabajador, consumidor y contribuyente ha sido cada vez más acentuada.


Durante décadas los esfuerzos de las organizaciones mexicanas y méxico-estadunidenses para hacer respetar los derechos laborales y humanos carecieron del apoyo necesario de parte del gobierno mexicano.


Éste siempre vio con buenos ojos los ingresos en divisas que se derivan del trabajo de los inmigrantes mexicanos en Estados Unidos y otros países y trató de evitar cualquier conflicto que pudiera disminuir esa fuente de recursos.


Fue su norma tradicional reconocer el derecho estadunidense a legislar sobre la situación de nuestros compatriotas, y sólo levantó su voz tímidamente cuando las discriminaciones y agresiones a los derechos humanos de nuestros compatriotas fueron intolerables.


Sin embargo, el hecho más grave que pesa sobre los ciudadanos mexicanos en el extranjero es la carencia de derechos políticos, su incapacidad para influir en la sociedad mexicana y en el poder político.


La salida de los mexicanos hacia el exterior, casi siempre resultado de las políticas económicas que someten a la extrema pobreza a millones de trabajadores en nuestra patria, conduce de inmediato a la suspensión de sus derechos políticos consagrados en la Constitución Política que nos rige. La relación soberanía-ciudadano se pierde fundamentalmente con la emigración. Y ello es responsabilidad insoslayable, para todo momento y época, del Estado mexicano.


Hoy estamos ante el fenómeno de que esa octava parte de la población mexicana se ve imposibilitada de ejercer sus prerrogativas ciudadanas por vivir y laborar en el extranjero; aunque la Carta Magna en su artículo 35 establece el derecho a votar en las elecciones, a ser votado para todos los cargos de elección popular y a asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, esas prerrogativas hasta ahora han sido letra muerta.



Y esta anormalidad, esta violación incluso a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se mantiene cuando los millones de mexicanos avecindados en el extranjero cobran conciencia de su importancia política, económica y social para México. 


En la actualidad nuestros compatriotas aportan al país más de 7 mil millones de dólares anualmente, sus organizaciones contribuyen a la erección de obras sociales para la población empobrecida de sus lugares de origen, sostienen firmemente una de las demandas fundamentales de la democratización del país y reclaman el ejercicio de su soberanía popular mediante el otorgamiento de derechos políticos plenos.


La demanda de derechos políticos para los mexicanos en el extranjero tiene tanta edad como tuvo la existencia del régimen de partido de Estado. La negativa también. Surgió por primera vez como exigencia organizada en el año de 1929, cuando los inmigrantes en Los Angeles reclamaron ese derecho a Plutarco Elías Calles y éste hizo caso omiso.


En las últimas décadas ha cobrado la fuerza de un movimiento ligado a la democratización de la vida política nacional; consiguió, como resultado de su exigencia y del apoyo de las fuerzas democráticas, la eliminación de la excluyente formulación contenida en el artículo 37 constitucional que determinaba que el ejercicio del voto podría realizarse solamente "en el distrito electoral que le corresponde" (al votante). 


Al suprimirse ese texto, los mexicanos en el extranjero formalmente podrían ejercer su derecho al voto, mas no a ser votados. De allí se desprendió una posibilidad más: la de votar en las elecciones presidenciales del año 2000 (artículo 8 transitorio, que reformaba el Cofipe en noviembre de 1996), pero nunca se hicieron las reformas legales necesarias a la emisión del sufragio, no obstante que las conclusiones de una comisión especial auspiciada por el Instituto Federal Electoral para el estudio de la cuestión, habían demostrado que era y es perfectamente posible atender a la exigencia de los migrantes.


Sin embargo, aun en el mejor de los casos, la puesta en práctica que nunca lo fue de estas posibilidades no representaba el reconocimiento de los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero, en primer lugar porque se eludió la creación de las condiciones legales y prácticas para su aplicación; en segundo porque la participación en la elección del presidente de la República no constituía sino un sufragio coartado, a medias, y en tercer lugar porque el derecho del mexicano avecindado en un país extranjero a ser votado y a formar parte de los órganos representativos del Estado, de ninguna manera entró en los cálculos del gobierno.



Entre los sectores organizados de los mexicanos en Estados Unidos y otros países ha sido recibida con interés y hasta con entusiasmo la idea de asentar en la Constitución la creación de una Sexta Circunscripción Electoral que abarque a todos los mexicanos residentes en el extranjero y en la cual, mediante listas de candidatos registrados por los partidos políticos nacionales, nuestros compatriotas puedan votar por sus representantes plurinominales a la Cámara de Diputados cada tres años y cada seis por integrantes, también plurinominales, de la Cámara de Senadores, y por presidente de la República.


No basta reconocer que los mexicanos pueden votar por candidatos de entre los postulados por los partidos nacionales en el interior del país; es indispensable que esos candidatos sean registrados por los partidos políticos nacionales de entre los mexicanos avecindados en el país en que se realiza la elección. 


No basta tampoco que esos candidatos figuren en uno u otro lugar de las listas nacionales de los partidos; es necesario que esas listas se formen, completas, con el consenso y el apoyo de los ciudadanos que viven fuera del país.


No basta, por último, que los derechos estén asentados en forma general; deben cobrar concreción: cómo se ejerce el derecho al voto, quién tiene derecho a ser candidato, cómo se distribuyen los nombramientos y qué autoridad mexicana organiza y es garante de la legitimidad de la elección.



Por todo lo anterior, las organizaciones signantes, en representación de un amplio sector de los mexicanos avecindados en el extranjero, consideramos oportuna la presentación de una iniciativa de ley que constitucionalmente establezca la sexta circunscripción electoral.


Ponemos a consideración de los grupos parlamentarios y de los legisladores que constituyen la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un anteproyecto de reformas constitucionales que, con el consenso de la mayoría de compatriotas que residen en Estados Unidos, elevamos ante esa honorable representación.



Ningún momento más oportuno y favorable que el actual para emprender la tarea de legislar sobre los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos avecindados en el extranjero. Ha terminado la hegemonía del régimen de partido de Estado que, históricamente, fue el obstáculo principal que impidió el reconocimiento y puesta en práctica de esas prerrogativas. 




En la formación de un nuevo régimen democrático, para lo cual hoy existen las posibilidades, el reconocimiento y la institucionalización de los derechos políticos y electorales de nuestros compatriotas residentes en otros países es un acto fundamental, de primera importancia.



El Estado mexicano forma en nuestros días entre los países más atrasados al respecto.


Los Estados que han establecido el voto de sus ciudadanos en el extranjero permiten la participación en las elecciones de Presidente o de primer ministro de la nación; en la mitad de éstos se puede votar por diputados federales y senadores; en algunos, incluso, es posible participar en elecciones locales y hasta municipales. 



En el continente americano, Argentina, Barbados, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Perú, República Domincana y Venezuela tienen legislaciones que específicamente consignan ese derecho.



Es éste, precisamente, el momento en que la añeja y justa demanda de los mexicanos en esas condiciones puede implantarse como legislación concreta. De esta manera, el Congreso de la Unión saldaría una cuenta del Estado mexicano con la democracia.


La presentación de esta Iniciativa de Reformas a los Artículos del 52 al 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene el propósito de establecer no solamente el derecho al voto en las elecciones presidenciales de quienes se hallan avecindados en una u otra nación, en una u otra región geográfica, sino de establecer las condiciones de su participación, organización y representación plena. 


En cambio, existe diferencia importante por cuanto hace al derecho del partido que haya alcanzado el dos por ciento "del total emitido para las listas" en las cinco circunscripciones en las que se ha dividido al país para que "le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional", con las formas que se plantean en la iniciativa para el ejercicio del voto en el extranjero; la propuesta de modificación al respecto consiste en un agregado que diría.



Para el caso de la Sexta Circunscripción, la votación se hará directamente sobre las listas que presenten los partidos nacionales. La asignación de diputados entre los partidos que hayan alcanzado el dos por ciento, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.


Es decir, se trata de establecer un método general de votación que haga viable la manifestación de la voluntad electoral de los mexicanos avecindados en el extranjero, que permita a nuestros compatriotas emitir sus sufragios por la lista de su preferencia por un partido nacional; que, igualmente, permita la conformación de una representación parlamentaria plural, capaz de expresar, de la manera más amplia posible, los intereses, inquietudes y necesidades de los mexicanos avecindados en el extranjero.



No hay duda de que Estados Unidos de América es el país donde se concentra la parte decisiva de los mexicanos avecindados en el extranjero. Por ello, siguiendo el Padrón de Electores en el Extranjero del Insituto Federal Electoral, se propone la instalación de casillas en las diez principales ciudades de ese país y "en los 50 condados con mayor concentración de ciudadanos mexicanos".


Mas como también se han iniciado fuertes corrientes migratorias hacia otros países como Canadá, y desde hace tiempo existen colonias mexicanas en países de América Latina y Europa, se establece "se instalarán casillas en las ciudades capitales y en ciudades donde vivan más de 5,000 ciudadanos mexicanos".


En la propuesta se establece, por primera vez en nuestra legislación electoral, la figura del voto por correo cuyo objetivo es facilitar la votación de "ciudadanos mexicanos registrados en el Padrón de Electores en el Extranjero del Instituto Federal Electoral que vivan a una distancia mayor de 200 kilómetros de la casilla más cercana", cuestión que deberá ser reglamentada por el IFE (inciso c de la propuesta). 


Tomando en consideración fenómenos de dispersión que se producen, sobre todo en el caso de trabajadores agrícolas, la propuesta incluye la instalación de una casilla a petición por escrito y con la debida anticipación por 200 ciudadanos mexicanos (inciso d de la propuesta).


Dos requisitos deberían ser llenados por los ciudadanos mexicanos en el extranjero para ejercer su derecho al voto, presentación de la credencial para votar con fotografía expedida por el IFE y la exhibición de un documento "que pruebe su residencia en el territorio del país extranjero en que se realiza la elección".


Las formas concretas con que se efectuarán las elecciones adquieren, en el caso de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, gran importancia por cuanto se trata de una cuestión inédita para nuestro país y toda vez que el sistema electoral mexicano ha cursado difíciles experiencias.


Por ello, su planteamiento constitucional se hace necesario. La iniciativa en comento parte de que la elaboración del Padrón Electoral se integra con las listas nominales elaboradas por el Instituto Federal Electoral y el Registro Nacional de Electores.


Mas, dado que una buena parte de los ciudadanos mexicanos no cuenta con su credencial de elector precisamente por los factores de migración indocumentada, se hace imprescindible poner al día la documentación electoral, lo cual requiere agregar las acreditaciones que emitan estos órganos "previa solicitud que deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de dos meses".


Por cuanto se refiere a la jornada electoral, las especificaciones precisas, aunque no difieren de manera fundamental de las normas comunes a las jornadas electorales nacionales, exigen una precisión muy estricta, toda vez que no hay antecedentes al respecto; de allí la puntualidad en los métodos de vigilancia en que deberán participar las mesas directivas de casilla, representantes acreditados del IFE en cada una de ellas, representantes de los partidos que hayan registrado candidatos; las formas de cómputo, las particularidades para su remisión a la sede del IFE y hasta las formas de cómputo de los votos por correo.



Hasta ahora, dentro de las ideas relacionadas con el voto de los mexicanos en el extranjero se había planteado solamente para las elecciones presidenciales y de manera circunstancial para diputados plurinominales, mas las reformas incorporadas a la Constitución en 1996 establecieron también la elección de senadores por la vía plurinominal. Con esta reforma, el Congreso de la Unión determinó agregar al primitivo número de senadores de mayoría y primera minoría, la cantidad de treinta y dos legisladores de esa Cámara, que serían "elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional".


La propuesta cuyos motivos exponemos considera necesario que, junto con la apertura de la Cámara de Diputados a la representación de los mexicanos en el extranjero, se abra también la Cámara de Senadores, pues de otra manera su derecho a la plena representación estaría coartado. De allí las reformas que se proponen al artículo 56, en su segundo y tercer párrafos.


En primer lugar, se propone elevar el número de senadores en diez, los cuales serían electos en la sexta circunscripción, con el mismo método de votación de listas presentadas por los partidos políticos nacionales. Con aplicación de normas iguales, las organizaciones participantes "que alcancen por lo menos el dos por ciento de la votación emitida en la circunscripción, tendrán derecho a que se les asignen senadores según el principio de representación proporcional..." Serán requisitos para su participación como candidatos a la Cámara de Senadores, probar su vecindad cuando menos de tres años en el país extranjero donde se realiza la elección, como se exige a los candidatos a diputados.


El texto actual de los artículos 57, 58 y 59 no contiene elementos que afecten o disminuyan la trascendencia de los artículos y fracciones que se propone modificar. Sí, en cambio, hacen precisiones acerca de la composición del Congreso de la Unión, que son igualmente válidas para los legisladores electos por el principio de representación proporcional en las cinco circunscripciones nacionales como para los que lo son en la Sexta Circunscripción que esta iniciativa propone. Consecuentemente, en esos casos no se presenta ninguna propuesta.


Pero sí es indispensable detenerse en la redacción del artículo 60. Naturalmente, ya que el propósito de esta iniciativa de reformas es sólo proponer las cuestiones que atañen al ejercicio del derecho de los mexicanos en el extranjero en las mejores condiciones, no pone en duda que el Instituto Federal Electoral es el órgano público capacitado para declarar la validez de las elecciones en la circunscripción,ya sea ésta de diputados, senadores o presidente de la República, y que hará la asignación de legisladores electos a los partidos que hubieran contendido en ella. 


Mas sí se considera necesario proponer el mecanismo jurídico que puede ser utilizado para recurrir a las resoluciones de ese órgano. Toda vez que no existe ningún órgano jurídico intermedio, lo apropiado es que las impugnaciones se presenten directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aceptando, desde luego, que los fallos de esa autoridad serán definitivos e inapelables.



Por cuanto se refiere a las resoluciones del organismo electoral acerca de las elecciones de los ciudadanos mexicanos en el extranjero, éstas sólo podrán impugnarse ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y únicamente cuando por los agravios esgrimidos pueda modificarse el resultado de la elección. Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables".


Creemos haber sustentado con rigor las consideraciones y las formas que motivan esta Iniciativa de Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, nos parece indispensable destacar un elemento de principio que motiva esta propuesta legislativa: los mexicanos que viven en el extranjero, en su inmensa mayoría, han debido emigrar por circunstancias ajenas a su voluntad, por razones de sobrevivencia. 


Las crisis recurrentes en la vida económica y social de nuestro país y la vecindad con una nación que requiere fuerza de trabajo, han conducido a millones de connacionales a buscar medios de vida en el extranjero. Pero ello no los priva de su nacionalidad ni de sus derechos ciudadanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contundente en ese sentido.


A este respecto, son claras e ineludibles las prerrogativas del ciudadano consignadas en las fracciones I, II y III del artículo 35 constitucional. Según éstas el ciudadano mexicano tiene el derecho de "votar en las elecciones populares", "poder ser votado para todos los cargos de elección popular", "asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".

No se trata, y no puede tratarse, de una demanda cuyuntural. Satisfacerla es un acto estatal en estrecha relación con el concepto de soberanía. Ya que ésta "reside esencial y originariamente en el pueblo", el Estado mexicano no puede mantener en la privación de sus prerrogativas ciudadanas a poco más de una octava parte de la población, que reclama ejercerla. 


Un Estado plural, incluyente, dispuesto a romper con las ataduras antidemocráticas que lo han sometido en el pasado inmediato.


Atentamente
Alberto Lara Noriega
Presidente

"EL SERVIR VOLUNTARIAMENTE ES UNA ESCUELA CREADORA DE CONCIENCIAS"

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